Fallo Histórico: LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ PROTEGER LOS INMUEBLES ANTERIORES A 1941
COMUNICADO DE PRENSA
El 23 de diciembre, la
jueza Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo
y Tributario de la Ciudad N º 9, resolvió ordenarle al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión del otorgamiento de
permisos de demolición u obra respecto de la totalidad de inmuebles de
dominio público o privado emplazados en el territorio de la Ciudad de
Buenos Aires, cuya fecha de construcción sea anterior al año 1941 o se
encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural en la categoría “Edificios Representativos”. Todo ello con
excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el
inmueble no posee valor patrimonial.
En el texto del fallo se aclara además
que la decisión “no afectará la realización de aquellas medidas
conservativas necesarias para preservar la vida o la salud de las
personas, previa evaluación de deberá evaluar el organismo técnico
competente”.
La referida medida, que debió ser
adoptada ante la inminencia de la pérdida de vigencia (el próximo
31/12/2011) de la Ley Nº 2.548 que establece un Procedimiento Especial
de Protección Patrimonial para dichos inmuebles, fue dispuesta en el
marco de una acción de amparo iniciada por las organizaciones “Basta de
Demoler”, “Fundación Ciudad” y “S.O.S. Caballito” patrocinados por la
Dra. María Carmen Arias Usandivaras juntamente con los abogados Jonatan
Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale. A su vez, adhirieron al
amparo las agrupaciones Proteger Barracas, Salvemos Floresta y la
Protocomuna Caballito, entre otras.
Durante el año 2012, la Legislatura de
la Ciudad deberá tratar los proyectos de ley que promueven dar
protección legal efectiva a estos inmuebles patrimonialmente valiosos.
La medida judicial dispuesta permitirá que mientras transcurra dicho
debate no exista especulación inmobiliaria que pretenda apurar las
demoliciones aprovechando la desprotección legal.
El fallo reviste una importancia
trascendental en la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y
cultural de la Ciudad, como valores integrantes del derecho urbano
ambiental. A su vez, será un antecedente de suma relevancia para casos
similares en todo el país.
Con este fallo ejemplar se prioriza el
respeto a la constitución de la Ciudad y de la Nación y se escucha el
reclamo de los ciudadanos que no están dispuestos a perder el
patrimonio arquitectónico que los identifica y da carácter y
significación a sus barrios.
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