lunes, 19 de diciembre de 2011

Áreas de Protección Histórica-Niveles de Protección y Catalogaciones


Áreas de protección histórica

Las Áreas de Protección Histórica son zonas de la Ciudad con valor patrimonial que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se caracterizan por tener rasgos de diverso orden, entre otros, históricos,  simbólicos y  ambientales.
En el año  1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los distritos de valor patrimonial, gestándose los Distritos APH – Area de Protección Histórica.
Su estudio, su formulación normativa y su gestión, van junto a las políticas de Planificación Urbana, tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos. La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos sino también integrar el espacio público revitalizándolo.
La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:

Protección para los edificios de valor
Se regula a partir de un catálogo en el que se definen niveles de protección (integral, estructural y cautelar) para los edificios que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos  y simbólicos. El catálogo es una herramienta de conocimiento y sistematización  del patrimonio construido.
Protección General. Obras nuevas o edificios sin protección
Posibilita la inserción de obra nueva de acuerdo al contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas, se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición. Se establecen criterios de composición de fachada de manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.
Protección para el espacio público
Se definen tres niveles de protección para el espacio público (ámbito consolidado, preconsolidado y potencial) de acuerdo a las condiciones de degrado que posea el mismo.
Regula y propone diseños particularizados para todos sus componentes (mobiliario urbano, señalización, aceras, y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad, iluminación, colores y actividades).

Regulación de usos
Se definen usos  que se inscriban dentro de las necesidades del sector y sean compatibles con las características de los edificios protegidos.
Incentivos
Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles catalogados, están consignados en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano y tienen por objeto estimular las acciones de conservación y recuperación edilicia.
Programas de acción
El Código de Planeamiento Urbano prevé la elaboración y puesta en marcha de programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área, previo acuerdo con los respectivos titulares y/o organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias. Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:
  • Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor.
  • Programas de mejora ambiental del espacio público destinados a la protección del paisaje natural.
  • Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.

Inmuebles catalogados

A su vez, hay en la Ciudad hitos arquitectónicos que merecen ser protegidos, por lo que son catalogados como edificios singulares existiendo tres niveles de protección:
  • Protección Integral: protege edificios de interés especial con valor de orden histórico y/o arquitectónico.
  • Protección Estructural: protege edificios de carácter singular y tipológico que caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
  • Protección Cautelar: protege edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.  
Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención. A mayor valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención admisible. 
La catalogación se realiza con base a los siguientes criterios de valoración:
  • Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público
  • Valor arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
  • Valor Histórico – Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
  • Valor singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario