viernes, 30 de diciembre de 2011

Estrategias de termita - Nota publicada en DZ


Edificios que se demuelen a escondidas. Nuevas demandas habitacionales. "De la demolición de la casa de Alfonsina nos enteramos por los medios. Fue un insulto", comenta Santiago Pusso, vicepresidente de la ONG Basta de Demoler.
La metodología utilizada en Flores y Floresta cuando se demuele algo en forma ilegal es aprovechar un fin de semana largo. "Nosotros temblamos, los vecinos están en alerta recorriendo, porque siempre las demoliciones sorpresivas e ilegales se hacen en fin de semana o fin de semana largo" comenta el arquitecto Gabriel de Bella, secretario de la Asociación Civil Salvar a Floresta. Otra estrategia es la denominada "proceso de termita"; cuando un propietario quiere vender un inmueble que tiene valor patrimonial se estila sacarle el techo, de esta manera se va mojando y se arruina por adentro. Luego, se hace la presentación de demolición y el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, al ver todo destruido, autoriza su demolición.
Flores y Floresta tienen situaciones similares. Hoy Flores sufre demoliciones por dos frentes: el lado este de la avenida Nazca que, con la llegada del subte, están destinadas a construir grandes torres. Del lado oeste se está produciendo otra mutilación de la fisonomía urbana producto del centro comercial Avellaneda. Según explicó a Diario Z De Bella, "arrancó siendo eso pero se degeneró con la proliferación de talleres clandestinos, que violan las normas urbanas." Salvar a Floresta nació en 2009, cuando una empresa constructora proyectó una gran torre al lado de una casita. La torre finalmente se construyó pero los defensores del patrimonio le encontraron la parte positiva: "Me sirve como mirador. Voy hasta el piso doce y desde ahí veo todos los centros de manzanas". En la zona oeste de Flores y Floresta se están invadiendo los centros de manzana, desde donde avanzan hasta llegar a los locales. Otro problema es que los fines de semana largos son utilizados para cambiar completamente el frente de una casa e instalar persianas para armar un local. "Nos destruyen todo para hacer persianas metálicas", se queja De Bella.

El primer logro de esta asociación fue salvar el Castillito de la calle Dolores 438, Una casona antigua, de estilo ecléctico. Apareció el cartel de venta y los vecinos se pusieron a trabajar. El terreno valía un millón y medio de dólares, pero la casona se terminó vendiendo a seiscientos mil. "¡Y encima no se la puede tocar! Fue nuestra primera gran satisfacción."
Tanto Flores como Floresta tienen sus áreas de protección histórica (APH), con el correspondiente catálogo de los inmuebles protegidos. No fue fácil para Floresta conseguir ese APH porque se argumentaba que el barrio no "merecía" tener un área protegida, las áreas de protección histórica apuntaban a barrios como Barrio Parque, Recoleta, antiguos edificios y grandes caserones, "y no un barrio bajo de casitas antiguas de tipo chorizo".
El radio turístico que propone hoy la ciudad es muy acotado. "Para alguien que viene de afuera, el diseño de Flores es maravilloso pero no es tenido en cuenta" afirma De Bella. Es un pequeño pueblo que quedó dentro de la ciudad, con su plaza central, la estación de tren el colegio y la iglesia.
Muchos lugares emblemáticos han sido demolidos. En Flores, las casas de Baldomero Fernández Moreno y Conrado Nalé Roxlo fueron demolidas. En Floresta, tiraron abajo, hace más de veinte años, la casa de Alicia Moreau de Justo. La casa de Hugo del Carril tampoco tuvo suerte. La casa de Alfonsina es la herida más reciente al patrimonio.
A pesar de todo, la lucha sigue. Se preservó, por ejemplo, el empedrado de la calle Bacacay que tiene más de cien años. "Por esas calles caminaban Roberto Art y Baldomero Fernández Moreno. Queremos preservar el paisaje. Si los ladrillos pudieran hablar, hablarían de ellos."
DZ/km

Ana Isabel Guérin Redacción Z

miércoles, 28 de diciembre de 2011

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ PROTEGER LOS INMUEBLES ANTERIORES A 1941

Fallo Histórico: LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ PROTEGER LOS INMUEBLES ANTERIORES A 1941

Diciembre, 24, 2011.
COMUNICADO DE PRENSA
El 23 de diciembre, la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N º 9, resolvió ordenarle al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión del otorgamiento de permisos de demolición u obra respecto de la totalidad de inmuebles de dominio público o privado emplazados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, cuya fecha de construcción sea anterior al año 1941 o se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la categoría “Edificios Representativos”. Todo ello con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial.
En el texto del fallo se aclara además que la decisión “no afectará la realización de aquellas medidas conservativas necesarias para preservar la vida o la salud de las personas, previa evaluación de deberá evaluar el organismo técnico competente”.
La referida medida, que debió ser adoptada ante la inminencia de la pérdida de vigencia (el próximo 31/12/2011) de la Ley Nº 2.548 que establece un Procedimiento Especial de Protección Patrimonial para dichos inmuebles, fue dispuesta en el marco de una acción de amparo iniciada por las organizaciones “Basta de Demoler”, “Fundación Ciudad” y “S.O.S. Caballito” patrocinados por la  Dra. María Carmen Arias Usandivaras juntamente con los abogados Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale. A su vez, adhirieron al amparo las agrupaciones  Proteger Barracas, Salvemos Floresta y la Protocomuna Caballito, entre otras.
Durante el año 2012, la Legislatura de la Ciudad deberá tratar los proyectos de ley que promueven dar protección legal efectiva a estos inmuebles patrimonialmente valiosos. La medida judicial dispuesta permitirá que mientras transcurra dicho debate no exista especulación inmobiliaria que pretenda apurar las demoliciones aprovechando la desprotección legal.
El fallo reviste una importancia trascendental en la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad, como valores integrantes del derecho urbano ambiental. A su vez, será un antecedente de suma relevancia para casos similares en todo el país.
Con este fallo ejemplar se prioriza el  respeto a la constitución de la Ciudad y de la Nación y se escucha el reclamo de los ciudadanos  que no están dispuestos a perder el patrimonio arquitectónico que los identifica y da carácter y significación a sus barrios.

lunes, 19 de diciembre de 2011

BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



Bienes Culturales
Son los objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, en los cuales se denota un valor cultural, ya sea por su significación histórica, artística, religiosa, arqueológica, arquitectónica, científica, etc.
Bienes Inmuebles
Se refieren a una manifestación material, imposible de ser movida o trasladada: una obra de la arquitectura civil, religiosa, militar, doméstica, industrial, como así también sitios históricos, zonas u objetos arqueológicos, una calle, un puente, un viaducto, entre otras.
También se incluye en esta categoría a los vitrales, los murales, las esculturas, el amoblamiento que, como parte integral del patrimonio cultural inmueble, deben ser preservados en relación a las estructuras y medio ambiente para los que fueron diseñados. De lo contrario, se alteraría su carácter e integridad.
Bienes Muebles
Son manifestaciones materiales, elementos u objetos que pueden ser movidos o trasladados, por ejemplo un cuadro, una lámpara, un escritorio, una alfombra, etc..
Incluye todo tipo de objetos que no estén fijos ni conectados en forma directa a estructuras, arquitecturas o sitios.
Bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires
a) SITIOS O LUGARES HISTORICOS vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
b) MONUMENTOS obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalen por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección.
c) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES UBICADAS EN ÁREAS DE VALOR ARQUITECTÓNICO, URBANO O TECNOLÓGICO casco histórico, centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural.
d) JARDINES HISTÓRICOS productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos que ilustren la evolución y asentamiento humano en el curso de la historia.
e) ESPACIOS PÚBLICOS: plazas, plazoletas, bulevares, costaneras, calles u otros. Su valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como en la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico, y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
f) ZONAS ARQUEOLÓGICAS: sitios o enclaves en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
g) BIENES ARQUEOLÓGICOS DE INTERÉS RELEVANTE: extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
h) COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
i) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.
j) EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES de la cultura ciudadana, que estén conformadas por tradiciones, costumbres y hábitos de la comunidad así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.

GLOSARIO
Catalogación
Se trata de aquellos edificios que se ubican dentro o fuera del polígono de las Áreas de Protección Histórica (APH) y ameritan, por sus valores, ser protegidos legalmente. Responden a tres grados de protección: integral, estructural y cautelar.
Patrimonio
Del latín "Patrimonium", lo que se hereda del padre y de la madre.
Conjunto de bienes materiales y espirituales creados por una comunidad a lo largo de su historia.
Patrimonio Cultural
Es el conjunto de bienes culturales que nos pertenecen a todos como parte de una sociedad y constituyen el legado y sustento de la memoria histórica y de nuestra identidad cultural como Nación.
No sólo comprende las obras de los grandes artistas, pintores, músicos, escritores, poetas sino también aquellas manifestaciones anónimas que han adquirido con el tiempo un significado para la sociedad.
Patrimonio Material
Son aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales productos de la arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, etc.
Se dividen en dos categorías: Inmuebles y Muebles.
Patrimonio Inmaterial
Son aquellas manifestaciones que no tienen un sustento material, sino que corresponden a hechos, formas y maneras no físicas que la tradición mantiene vivas.
Patrimonio Viviente
Para la UNESCO, los "Tesoros Humanos Vivientes"... " son personas que encarnan, que poseen en su grado más alto, las habilidades y técnicas necesarias para la producción de los aspectos seleccionados de la vida cultural de un pueblo y para la existencia continua de su patrimonio cultural material".

NORMATIVA VIGENTE SOBRE BIENES PATRIMONIALES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Catalogaciones - Metodología de trabajo



Teniendo en cuenta la diversidad patrimonial, urbana y arquitectónica, que posee la Ciudad de Buenos Aires, se ha implementado un  sistema  que se basa en 5 pilares, a saber:
  • Protección de los edificios de valor
  • Protección general
  • Normas de tejido para obras nuevas o edificios sin protección
  • Protección del espacio público
  • Regulación de usos y programas de acción
El análisis de áreas y edificios se realiza mediante una recopilación de la información catastral, documental y bibliográfica existente, además de un relevamiento exhaustivo del campo, con el objeto de definir y caracterizar los componentes del tejido urbano. Los resultados se reflejan en planos de sector y en fichas para el espacio público y para los edificios catalogados.
Los Planos de sector grafican la antigüedad,  altura,  estado de conservación,  parcelamiento original y actual, uso y ocupación del suelo, identificación de tipologías edilicias y de grados de consolidación del tejido, etc.
Las Fichas de Catalogación contienen datos catastrales, documentación gráfica y fotográfica, datos históricos, tipológicos y técnicos-constructivos, valoración y protección legal. Se elaboran de dos tipos: Espacio Público y Edificios.
Por último se realiza una propuesta normativa que incluye:
  • Catálogo edilicio, protección especial que se refiere a lo construido en las parcelas.
  • Normas de tejido para obra nueva que acompañan y valorizan los edificios protegidos y los usos.
  • Protección para el espacio público y todos los componentes del mismo, estableciéndose niveles particulares de calidad ambiental.
  • Usos
  • Estímulos e incentivos
  • Programas de acción para la mejora del espacio público y para incentivar la inversión privada y el desarrollo del área.
La propuesta normativa elaborada por la Dirección General de Interpretación Urbanistica Supervisión Patrimonio Urbano es puesta a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Este los preside el Director General y está integrado por las instituciones que a continuación se enumeran, cuyos representantes ocupan sus cargos ad-honorem:
  • Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históri­cos.
  • Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universi­dad de Buenos Aires.
  • Sociedad Central de Arquitectos.
  • Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Icomos Argentina.
  • Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. CICoP Argentina.
  • Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo.
  • Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Al CAAP -Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales- se sumaron como instituciones invitadas:
el Instituto Histórico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
el Consejo del Plan Urbano Ambiental y la Fundación IPU.
En forma previa a la aprobación de la normativa de un área de protección histórica. La propuesta es sometida a la opinión de los vecinos a través de reuniones formales, como forma de estimular la participación ciudadana.
Consensuado el proyecto de ley, éste se eleva a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde es sometido al procedimiento de doble lectura. Esto significa que luego de su aprobación inicial, la ley es puesta a consideración de los interesados a través de una Audiencia Pública, en la que éstos pueden presentar reclamos y observaciones, los que son considerados por el órgano legislativo que finalmente sanciona la ley correspondiente.
En muchos casos, las asociaciones vecinales se integran de manera no vinculante a la gestión de la normativa de protección.
El Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Planeamiento,  del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de  Interpretación Urbanística, es el Organismo de Aplicación de las Normas de Protección Patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires.


Áreas de Protección Histórica-Niveles de Protección y Catalogaciones


Áreas de protección histórica

Las Áreas de Protección Histórica son zonas de la Ciudad con valor patrimonial que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se caracterizan por tener rasgos de diverso orden, entre otros, históricos,  simbólicos y  ambientales.
En el año  1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los distritos de valor patrimonial, gestándose los Distritos APH – Area de Protección Histórica.
Su estudio, su formulación normativa y su gestión, van junto a las políticas de Planificación Urbana, tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos. La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos sino también integrar el espacio público revitalizándolo.
La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:

Protección para los edificios de valor
Se regula a partir de un catálogo en el que se definen niveles de protección (integral, estructural y cautelar) para los edificios que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos  y simbólicos. El catálogo es una herramienta de conocimiento y sistematización  del patrimonio construido.
Protección General. Obras nuevas o edificios sin protección
Posibilita la inserción de obra nueva de acuerdo al contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas, se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición. Se establecen criterios de composición de fachada de manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.
Protección para el espacio público
Se definen tres niveles de protección para el espacio público (ámbito consolidado, preconsolidado y potencial) de acuerdo a las condiciones de degrado que posea el mismo.
Regula y propone diseños particularizados para todos sus componentes (mobiliario urbano, señalización, aceras, y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad, iluminación, colores y actividades).

Regulación de usos
Se definen usos  que se inscriban dentro de las necesidades del sector y sean compatibles con las características de los edificios protegidos.
Incentivos
Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles catalogados, están consignados en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano y tienen por objeto estimular las acciones de conservación y recuperación edilicia.
Programas de acción
El Código de Planeamiento Urbano prevé la elaboración y puesta en marcha de programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área, previo acuerdo con los respectivos titulares y/o organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias. Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:
  • Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor.
  • Programas de mejora ambiental del espacio público destinados a la protección del paisaje natural.
  • Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.

Inmuebles catalogados

A su vez, hay en la Ciudad hitos arquitectónicos que merecen ser protegidos, por lo que son catalogados como edificios singulares existiendo tres niveles de protección:
  • Protección Integral: protege edificios de interés especial con valor de orden histórico y/o arquitectónico.
  • Protección Estructural: protege edificios de carácter singular y tipológico que caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
  • Protección Cautelar: protege edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.  
Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención. A mayor valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención admisible. 
La catalogación se realiza con base a los siguientes criterios de valoración:
  • Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público
  • Valor arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
  • Valor Histórico – Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
  • Valor singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.

Procedimiento para la protección de Edificios de Valor Patrimonial


Procedimiento para la protección de Edificios de Valor Patrimonial
1.- ¿Como se protege de una demolición a los edificios con valores patrimoniales de la Ciudad?
A través de la catalogación. Esto significa que los edificios que se encuentran catalogados es decir, incluidos dentro del catalogo del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad, tienen limitaciones para ser modificados, variando el grado de las mismas, según el nivel que se le haya asignado (integral, estructural o cautelar).
2.- ¿Qué significa que un edificio tenga valores patrimoniales?
Los valores patrimoniales, para la normativa de protección del Patrimonio Cultural, refieren a caracteres históricos, arquitectónicos, simbólicos y/o ambientales que hacen al inmueble merecedor de una protección especial.
3.- ¿Qué es un APH?
Significa “Área de Protección Histórica”. Es un distrito del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad que establece normas especiales para todos los edificios y su entorno dentro de un espacio determinado. Consiste en un polígono con delimitaciones precisas en donde se establecen pautas que protegen todos los ámbitos y edificios en el mismo.
4.- ¿Qué ley protege a los edificios históricos o con valores patrimoniales de la Ciudad?
La Ley 449, es decir el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.
5.- ¿Pero la ley que protege a los edificios no es la Ley 1227 de Patrimonio Cultural?
No, la ley 1227 no protege a los edificios de la demolición por sí misma; solo posibilita al Ministerio de Cultura la propuesta del proyecto de ley de catalogación.
6.- ¿Quiénes pueden impulsar el proyecto de catalogación de un edificio o la creación de un APH?
Todos los que posean iniciativa legislativa de acuerdo con la Constitución de la Ciudad, a saber:
  1. Los 60 diputados de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,
  2. El Jefe de Gobierno,
  3. El Defensor del Pueblo,
  4. Las Comunas,
  5. Por iniciativa popular: con la firma de 1,5 % del padrón electoral,
  6. El Consejo de Planeamiento Estratégico.
7.- ¿Puede cualquier ciudadano pedir la catalogación de un inmueble?
Sí, cualquier ciudadano puede solicitar la catalogación a cualquier Legislador de la Ciudad para que se inicie un proyecto de ley; o bien puede presentar su solicitud al Poder Ejecutivo a fin que, a través de los órganos competentes, se prepare un proyecto de ley conjuntamente con los informes técnicos respectivos. Luego el Jefe de Gobierno podrá hacer ejercicio de la iniciativa legislativa para que la Legislatura de la Ciudad trate el proyecto.
8.- ¿Qué se requiere para poder impulsar el trámite de catalogación de un edificio?
Dado que la catalogación significará una restricción al dominio del particular y al mismo tiempo una herramienta del planeamiento urbano de la Ciudad, ésta debe tener razonabilidad y proporcionalidad, por lo tanto debe estar fundada en estudios técnicos que avalen la misma para ser obligatoria.
9.- ¿Qué áreas del Poder Ejecutivo tienen iniciativa legislativa para proponer un inmueble a catalogar o crear APH?
  1. El Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, como Autoridad de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano para catalogaciones y APH,
  2. El Ministerio de Cultura solo puede impulsar catalogaciones de edificios.
10.- ¿Cómo funcionan esas limitaciones sobre los edificios particulares?
Jurídicamente se trata de “Límites y Restricciones al Dominio”, y corresponden al derecho administrativo. Por lo tanto la catalogación no es indemnizable. Vale decir, el particular debe soportar la nueva restricción y limite a su derecho de propiedad en razón del interés público y como el ejercicio normal de su derecho.
11.- ¿Qué beneficios tiene un edificio catalogado?
Como compensación a la carga que significa la obligación de preservar los edificios catalogados, los dueños pueden obtener por ejemplo, descuentos de hasta el 100% en ABL, desgravación total de los derechos de “Delimitación y Construcción”, exención del revalúo por 5 años, subsidios para la restauración y también créditos a tasa preferencial para intervenciones que mejoren el inmueble.
12.- ¿Cómo se cataloga un edificio?
Exclusivamente a través de una Ley de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha ley incluirá el inmueble en el catalogo o la nueva APH en la zonificación del Código de Planeamiento Urbano.
13.- ¿Por qué se tarda tanto en catalogar un edificio?
Porque el procedimiento establecido por la Constitución de la Ciudad requiere un trámite de “doble lectura”, esto implica la sanción de dos leyes. En primer lugar se sanciona una “Ley de Aprobación Inicial”, luego se llama a una “Audiencia Pública” y posteriormente se dicta una “Ley de Aprobación Final”, en caso de que así lo considere la Legislatura.
14.- ¿Que es una inhibición de parcela y cuando procede?
El Código de Planeamiento Urbano establece que cuando existe un proyecto de ley de catalogación, debe modificarse preventivamente el catalogo a fin de evitar que, estando en tramite dicho proyecto, el particular pueda lograr la aprobación de un plano de demolición y/o de obra nueva sobre el edificio, frustrando así la intención del proyecto de ley de catalogación.
13.- ¿Cuándo puede pedirse la inhibición de parcela?
Solamente cuando existe un proyecto de ley de catalogación o APH.
14.- ¿Quién y como se dicta la inhibición de parcela?
La Subsecretaría de Planeamiento dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, es quien tiene facultad de dictar la inhibición de parcela. Se dicta a través de una Resolución de la misma.
15.- ¿Puede dictar la inhibición de parcela el Ministerio de Cultura?
No, ya que su competencia en la materia solo emana de la Ley 1227, y esta Ley solo le otorga facultades para proponer catalogaciones. El resto de las facultades del Código de Planeamiento Urbano, están reservadas a la Autoridad de Aplicación del mismo, es decir al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
16.- ¿Porque las competencias están repartidas de esa forma?
Las competencias se distribuyen en función de las normas que estructuran la organización funcional del Poder Ejecutivo, es por ello que, en virtud de que la ley en cuestión es el Código de Planeamiento Urbano y su Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, ha resultado oportuno concentrar en ese organismo la mayor cantidad de acciones y funciones administrativas que, por razones de unidad temática, pueda ejercer con mayor grado de éxito, evitando de este modo la superposición de incumbencias; todo sin perjuicio de las excepciones que para el mejor cumplimiento de la ley puedan autorizarse. 
17.- ¿Qué sucede si un particular solicita la aprobación de un plano de demolición sobre un edificio con valores patrimoniales que no se encuentre catalogado?
Para que un edificio tenga protección legal debe estar catalogado, dentro de un APH o con un trámite de catalogación con inhibición de parcela. Los valores patrimoniales deben estar reconocidos por la ley o el proyecto de ley antes de la aprobación del plano de demolición y/o de obra nueva, ya que de otro modo el particular tendría derechos adquiridos que no podrán negarse por un proyecto de catalogación posterior.
Nota: La presente constituye una breve reseña del procedimiento para la protección de los edificios con valores patrimoniales. Ante cualquier consulta o información adicional, puede Ud. contactarse con la siguiente dirección de correo electrónico: glye_sc@buenosaires.gov.ar

viernes, 16 de diciembre de 2011

Proyecto Cine Teatro Pueyrredon - Diana Maffia

Señor Vicepresidente:

Los diccionarios de la lengua castellana definen al Patrimonio como la herencia que
legan los padres o los abuelos. Así entendido, el patrimonio cultural de una ciudad
se compone por el conjunto de bienes con valor histórico, cultural y artístico que
constituyen la herencia colectiva de nuestros antepasados y la fuente que los relaciona
con el presente.

El Patrimonio Cultural Artístico nace como producto de una actividad de recreación,
formación, instrucción y educación de las personas. En este sentido, los teatros y cines
constituyen por si mismos trozos de la historia y la memoria colectiva de la ciudad.


El teatro desde la esquina de Rivadavia y Fray Cayetano en los años 30

La historia del Cine Teatro Pueyrredón.

En el año 1873 se inaugura el viejo teatro de la calle Rivadavia 6871 con capacidad
para 2000 personas. En 1912 fue remodelado y más tarde se lo bautizó como “Palacio
de la Alegría”. A partir de su inauguración no hubo elenco lírico extranjero, concertista
consagrado, espectáculo importante circense o de prestidigitación que no debutara en
Flores. Finalmente en 1911 fue rematado y adquirido por la empresa Loccoco Fernández
que adquirió el viejo cine Pueyrredón para demolerlo y construir en su lugar una
importante y moderna sala de espectáculos que fue orgullo del barrio.

El nuevo teatro fue proyectado por el arquitecto Alberto Boudrón dentro de la escuela
francesa moderna para acomodar holgadamente a dos mil espectadores. Estaba equipado
con cámaras renovadoras de aires y un sistema de calefacción y refrigeración regulable.
Se le instaló un juego de luces igual al teatro Pigalle de París.

La sala se renovó a fines de la década del 50, el nuevo proyecto eliminó los palcos y
dio lugar a importantes murales de Gastón Jarry en las paredes laterales. El Pueyrredón
se mantuvo en actividad hasta el 31 de julio de 1989 en que cerró para dar lugar a la
agencia hípica Nº 21 “Ladbroker” y cinco locales comerciales desnaturalizando el
espacio y desmereciendo al barrio.

El cine a comienzos del siglo pasado luciendo todavia su cartel original.
La agencia cerró sus puertas en junio de 2009, es el momento oportuno para que
la ciudad preserve un espacio histórico, resguarde su estructura e incorporarlo al
patrimonio cultural de la Ciudad.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en el Art. 32 última parte que
la ciudad "garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural
cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la Ciudad y sus barrios"



Asimismo la Ley Nro. 1029 se ocupa especialmente de preservar las salas
cinematográficas que constituyen un valor cultural para la Ciudad y la Ley 1227 otorga
el marco legal de protección a estos sitios que son parte de la historia de nuestra ciudad.

Basándonos en los antecedentes normativos y la historia del Cine-teatro Pueyrredón es
que solicitamos la aprobación de la presente ley.

Dictamen del 23/11/2010 sobre la casa de Alfonsina Storni

AlfosinaStorni.jpg

CASA QUE HABITÓ ALFONSINA STORNI. 
DICTAMEN Nº 28

Noviembre 23, 2010 por cpphc

La CPPHC resuelve:

Acompañar el proyecto de catalogación del inmueble de Terrada 578.

Destacar, el elevado valor simbólico de dicho inmueble toda vez que el mismo fue
residencia de una de las plumas más destacadas y masivamente reconocidas de
Argentina.

Señalar la importancia de incluir dicho inmueble como bien integrante del patrimonio
histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley 1227 en la
categoría de sitio histórico, dado que sus fuertes vínculos con acontecimientos del
pasado así lo ameritan.

Solicitar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, tenga a bien recomendar a
la Autoridad de Aplicación de la Ley 1227 para que arbitre las medidas necesarios
tendientes a lograr, de modo efectivo, la preservación y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad cuya titularidad corresponda a
dominio público o privado .

Según diversos testimonios, Alfonsina Storni habría vivido en esta propiedad, de la cual
era inquilina, entre los años 1916 y 1917. En 1997, su hijo Alejandro Storni –nacido en
1912– recordaba, de manera borrosa, haberla habitado cuando tenía cuatro años.

Josefina Delgado, autora de Alfonsina Storni, una biografía esencial, explica que
Alfonsina Storni:

“vivió en muchísimas casas, porque en los años treinta era muy sencillo mudarse
de una finca a otra. En el barrio de Flores, por ejemplo, habitó tres viviendas. Una
en la calle José Bonifacio 2011, otra en Esteban Bonorino esquina Lobos (actual
Gregorio de Laferrere), y una tercera que podría ser la de Terrada 578, pero yo no
pude corroborarlo con documentación de la época”.

Sin embargo, tanto los vecinos del barrio como la familia Faur, propietarios de la casa
en la década de 1990, afirman que, efectivamente, la casa fue habitada por Alfonsina.

Existen otras versiones que indican que Alfonsina vivió en dicha casa entre los años
1934 y 1938, cuando ya era colaboradora de las secciones literarias de los diarios
Crítica y La Nación y tiempo antes de enfermarse gravemente de cáncer de mama.

Cuando Fernando de la Rúa asumió la conducción del gobierno porteño, los vecinos
de Flores presentaron a María Sáenz Quesada, Secretaria de Cultura del Gobierno de la
Ciudad, una inquietud para que parte de los 100 mil millones de pesos del presupuesto
comunal se destinara a la compra del histórico edificio. En el mismo sentido, el
Presidente del Consejo Vecinal de Flores, Carlos Demarco, inició una cruzada con la
intención de recuperar esta finca para crear un centro de difusión cultural.

La casa formó parte del circuito “Geografía literaria”, organizado por la Dirección
General del Libro del Gobierno de la Ciudad.

La vivienda que se desarrolla en una sola planta responde tipológicamente al
esquema de la casa de medio patio rectangular. Históricamente, formaba conjunto
con tres viviendas hacia la esquina de Aranguren, duplicando el tamaño del patio.
Estilísticamente se inscribe dentro de la corriente italianizante con sus variaciones
locales.
DIARIO CLARIN - 15/12/11
Fue ilegal la demolición de la última casa de Alfonsina Storni

A pesar de que estaba protegida por dos proyectos de ley , la última casa que habitó la poetisa Alfonsina Storni en la ciudad de Buenos Aires acaba de ser tirada abajo para construir un edificio. Y denuncian que se trató de una demolición ilegal y clandestina. La construcción estaba ubicada en Terrada 578, en el barrio de Flores.



La casa no tenía valor arquitectónico, pero sípatrimonial e histórico porque allí vivió Alfonsina Storni hasta aquel viaje a Mar del Plata en que se suicidó adentrándose en el mar, en octubre de 1938. Por este motivo, contaba con la protección preventiva que le daban dos proyectos de ley, ambos aprobados en primera lectura en la Legislatura porteña, y que buscaban brindarle distintos grados de protección. Uno de ellos proponía catalogarla con nivel de protección cautelar, preservando su fachada . El otro impulsaba su declaración como Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, la casa no podía ser intervenida ni demolida hasta que los diputados votaran los proyectos en segunda lectura.


“La demolición fue clandestina e ilegal –confirmó el diputado saliente del PRO Patricio Di Stéfano, autor de uno de los proyectos–. La casa tenía protección preventiva y no se la podía tirar abajo . Además, no contaban con permisos para hacerlo. Debiera haber una pena ejemplificadora para los responsables”.


“El Gobierno de la Ciudad estaba advertido por esta Defensoría de la posible demolición”, denunció el defensor del Pueblo adjunto porteño Gerardo Gómez Coronado. Desde agosto de 2010 había una actuación para preservar la casa abierta en la Defensoría, a la que el 30 de agosto pasado la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Ciudad le informó que no habían expedientes activos con permisos de obra para Terrada 578.


Ante el hecho consumado, Gómez Coronado reclamó que el Gobierno porteño aplique las sanciones previstas para los responsables de la demolición de edificios catalogados. Una de estas penas, es sólo permitirles construir el 70% de la superficie que demolieron.


En un comunicado, la ONG Basta de Demoler expresó: “Nuevamente y a pesar de los avances que se venían registrando los últimos años para protegerlo, el patrimonio de la Ciudad queda a merced de las leyes del mercado de la construcción, y el Estado, cómplice en la pérdida de uno de los recursos más valiosos de Buenos Aires”.


Los vecinos de Flores ya habían frenado un intento de demolición en 1997 y querían que la casa se convirtiera en un centro cultural dedicado a la literatura.
     2da Estación de Flores - 1875