jueves, 16 de febrero de 2012

LEY Nº 4104 - PERMISOS PARA DEMOLER, CONSTRUIR O REFACCIONAR - PROTECCIÓN DE SALAS DE CINES Y TEATROS

LEY N.° 4104
Buenos Aires, 1º de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
                                                      
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 3850 - 08/02/2012
Página N° 12

Artículo 1º.- Modificase del Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1
REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios.
Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
Elevar muros.
Cambiar o modificar estructuras de techos.
Desmontar y excavar terrenos.
Efectuar demoliciones.
En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines
-Teatros: el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.
El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se Le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.
En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la
obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.
Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes,
Abrir vías públicas,
Mensurar predios y modificar el estado parcelario;
Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Art. 2º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

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