jueves, 16 de febrero de 2012

LEY Nº 4104 - PERMISOS PARA DEMOLER, CONSTRUIR O REFACCIONAR - PROTECCIÓN DE SALAS DE CINES Y TEATROS

LEY N.° 4104
Buenos Aires, 1º de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
                                                      
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 3850 - 08/02/2012
Página N° 12

Artículo 1º.- Modificase del Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1
REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios.
Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
Elevar muros.
Cambiar o modificar estructuras de techos.
Desmontar y excavar terrenos.
Efectuar demoliciones.
En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines
-Teatros: el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.
El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se Le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.
En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la
obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.
Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes,
Abrir vías públicas,
Mensurar predios y modificar el estado parcelario;
Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Art. 2º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Perez

viernes, 30 de diciembre de 2011

Estrategias de termita - Nota publicada en DZ


Edificios que se demuelen a escondidas. Nuevas demandas habitacionales. "De la demolición de la casa de Alfonsina nos enteramos por los medios. Fue un insulto", comenta Santiago Pusso, vicepresidente de la ONG Basta de Demoler.
La metodología utilizada en Flores y Floresta cuando se demuele algo en forma ilegal es aprovechar un fin de semana largo. "Nosotros temblamos, los vecinos están en alerta recorriendo, porque siempre las demoliciones sorpresivas e ilegales se hacen en fin de semana o fin de semana largo" comenta el arquitecto Gabriel de Bella, secretario de la Asociación Civil Salvar a Floresta. Otra estrategia es la denominada "proceso de termita"; cuando un propietario quiere vender un inmueble que tiene valor patrimonial se estila sacarle el techo, de esta manera se va mojando y se arruina por adentro. Luego, se hace la presentación de demolición y el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, al ver todo destruido, autoriza su demolición.
Flores y Floresta tienen situaciones similares. Hoy Flores sufre demoliciones por dos frentes: el lado este de la avenida Nazca que, con la llegada del subte, están destinadas a construir grandes torres. Del lado oeste se está produciendo otra mutilación de la fisonomía urbana producto del centro comercial Avellaneda. Según explicó a Diario Z De Bella, "arrancó siendo eso pero se degeneró con la proliferación de talleres clandestinos, que violan las normas urbanas." Salvar a Floresta nació en 2009, cuando una empresa constructora proyectó una gran torre al lado de una casita. La torre finalmente se construyó pero los defensores del patrimonio le encontraron la parte positiva: "Me sirve como mirador. Voy hasta el piso doce y desde ahí veo todos los centros de manzanas". En la zona oeste de Flores y Floresta se están invadiendo los centros de manzana, desde donde avanzan hasta llegar a los locales. Otro problema es que los fines de semana largos son utilizados para cambiar completamente el frente de una casa e instalar persianas para armar un local. "Nos destruyen todo para hacer persianas metálicas", se queja De Bella.

El primer logro de esta asociación fue salvar el Castillito de la calle Dolores 438, Una casona antigua, de estilo ecléctico. Apareció el cartel de venta y los vecinos se pusieron a trabajar. El terreno valía un millón y medio de dólares, pero la casona se terminó vendiendo a seiscientos mil. "¡Y encima no se la puede tocar! Fue nuestra primera gran satisfacción."
Tanto Flores como Floresta tienen sus áreas de protección histórica (APH), con el correspondiente catálogo de los inmuebles protegidos. No fue fácil para Floresta conseguir ese APH porque se argumentaba que el barrio no "merecía" tener un área protegida, las áreas de protección histórica apuntaban a barrios como Barrio Parque, Recoleta, antiguos edificios y grandes caserones, "y no un barrio bajo de casitas antiguas de tipo chorizo".
El radio turístico que propone hoy la ciudad es muy acotado. "Para alguien que viene de afuera, el diseño de Flores es maravilloso pero no es tenido en cuenta" afirma De Bella. Es un pequeño pueblo que quedó dentro de la ciudad, con su plaza central, la estación de tren el colegio y la iglesia.
Muchos lugares emblemáticos han sido demolidos. En Flores, las casas de Baldomero Fernández Moreno y Conrado Nalé Roxlo fueron demolidas. En Floresta, tiraron abajo, hace más de veinte años, la casa de Alicia Moreau de Justo. La casa de Hugo del Carril tampoco tuvo suerte. La casa de Alfonsina es la herida más reciente al patrimonio.
A pesar de todo, la lucha sigue. Se preservó, por ejemplo, el empedrado de la calle Bacacay que tiene más de cien años. "Por esas calles caminaban Roberto Art y Baldomero Fernández Moreno. Queremos preservar el paisaje. Si los ladrillos pudieran hablar, hablarían de ellos."
DZ/km

Ana Isabel Guérin Redacción Z

miércoles, 28 de diciembre de 2011

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ PROTEGER LOS INMUEBLES ANTERIORES A 1941

Fallo Histórico: LA JUSTICIA DE LA CIUDAD ORDENÓ PROTEGER LOS INMUEBLES ANTERIORES A 1941

Diciembre, 24, 2011.
COMUNICADO DE PRENSA
El 23 de diciembre, la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N º 9, resolvió ordenarle al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión del otorgamiento de permisos de demolición u obra respecto de la totalidad de inmuebles de dominio público o privado emplazados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, cuya fecha de construcción sea anterior al año 1941 o se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la categoría “Edificios Representativos”. Todo ello con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial.
En el texto del fallo se aclara además que la decisión “no afectará la realización de aquellas medidas conservativas necesarias para preservar la vida o la salud de las personas, previa evaluación de deberá evaluar el organismo técnico competente”.
La referida medida, que debió ser adoptada ante la inminencia de la pérdida de vigencia (el próximo 31/12/2011) de la Ley Nº 2.548 que establece un Procedimiento Especial de Protección Patrimonial para dichos inmuebles, fue dispuesta en el marco de una acción de amparo iniciada por las organizaciones “Basta de Demoler”, “Fundación Ciudad” y “S.O.S. Caballito” patrocinados por la  Dra. María Carmen Arias Usandivaras juntamente con los abogados Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale. A su vez, adhirieron al amparo las agrupaciones  Proteger Barracas, Salvemos Floresta y la Protocomuna Caballito, entre otras.
Durante el año 2012, la Legislatura de la Ciudad deberá tratar los proyectos de ley que promueven dar protección legal efectiva a estos inmuebles patrimonialmente valiosos. La medida judicial dispuesta permitirá que mientras transcurra dicho debate no exista especulación inmobiliaria que pretenda apurar las demoliciones aprovechando la desprotección legal.
El fallo reviste una importancia trascendental en la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad, como valores integrantes del derecho urbano ambiental. A su vez, será un antecedente de suma relevancia para casos similares en todo el país.
Con este fallo ejemplar se prioriza el  respeto a la constitución de la Ciudad y de la Nación y se escucha el reclamo de los ciudadanos  que no están dispuestos a perder el patrimonio arquitectónico que los identifica y da carácter y significación a sus barrios.

lunes, 19 de diciembre de 2011

BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



Bienes Culturales
Son los objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, en los cuales se denota un valor cultural, ya sea por su significación histórica, artística, religiosa, arqueológica, arquitectónica, científica, etc.
Bienes Inmuebles
Se refieren a una manifestación material, imposible de ser movida o trasladada: una obra de la arquitectura civil, religiosa, militar, doméstica, industrial, como así también sitios históricos, zonas u objetos arqueológicos, una calle, un puente, un viaducto, entre otras.
También se incluye en esta categoría a los vitrales, los murales, las esculturas, el amoblamiento que, como parte integral del patrimonio cultural inmueble, deben ser preservados en relación a las estructuras y medio ambiente para los que fueron diseñados. De lo contrario, se alteraría su carácter e integridad.
Bienes Muebles
Son manifestaciones materiales, elementos u objetos que pueden ser movidos o trasladados, por ejemplo un cuadro, una lámpara, un escritorio, una alfombra, etc..
Incluye todo tipo de objetos que no estén fijos ni conectados en forma directa a estructuras, arquitecturas o sitios.
Bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires
a) SITIOS O LUGARES HISTORICOS vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social.
b) MONUMENTOS obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, pictórica, escultórica u otras que sobresalen por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección.
c) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES UBICADAS EN ÁREAS DE VALOR ARQUITECTÓNICO, URBANO O TECNOLÓGICO casco histórico, centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural.
d) JARDINES HISTÓRICOS productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos que ilustren la evolución y asentamiento humano en el curso de la historia.
e) ESPACIOS PÚBLICOS: plazas, plazoletas, bulevares, costaneras, calles u otros. Su valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad tipológica espacial, así como en la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico, y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
f) ZONAS ARQUEOLÓGICAS: sitios o enclaves en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante.
g) BIENES ARQUEOLÓGICOS DE INTERÉS RELEVANTE: extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos.
h) COLECCIONES Y OBJETOS existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.
i) FONDOS DOCUMENTALES en cualquier tipo de soporte.
j) EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES de la cultura ciudadana, que estén conformadas por tradiciones, costumbres y hábitos de la comunidad así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes y/o en riesgo de desaparición.

GLOSARIO
Catalogación
Se trata de aquellos edificios que se ubican dentro o fuera del polígono de las Áreas de Protección Histórica (APH) y ameritan, por sus valores, ser protegidos legalmente. Responden a tres grados de protección: integral, estructural y cautelar.
Patrimonio
Del latín "Patrimonium", lo que se hereda del padre y de la madre.
Conjunto de bienes materiales y espirituales creados por una comunidad a lo largo de su historia.
Patrimonio Cultural
Es el conjunto de bienes culturales que nos pertenecen a todos como parte de una sociedad y constituyen el legado y sustento de la memoria histórica y de nuestra identidad cultural como Nación.
No sólo comprende las obras de los grandes artistas, pintores, músicos, escritores, poetas sino también aquellas manifestaciones anónimas que han adquirido con el tiempo un significado para la sociedad.
Patrimonio Material
Son aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales productos de la arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, etc.
Se dividen en dos categorías: Inmuebles y Muebles.
Patrimonio Inmaterial
Son aquellas manifestaciones que no tienen un sustento material, sino que corresponden a hechos, formas y maneras no físicas que la tradición mantiene vivas.
Patrimonio Viviente
Para la UNESCO, los "Tesoros Humanos Vivientes"... " son personas que encarnan, que poseen en su grado más alto, las habilidades y técnicas necesarias para la producción de los aspectos seleccionados de la vida cultural de un pueblo y para la existencia continua de su patrimonio cultural material".

NORMATIVA VIGENTE SOBRE BIENES PATRIMONIALES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Catalogaciones - Metodología de trabajo



Teniendo en cuenta la diversidad patrimonial, urbana y arquitectónica, que posee la Ciudad de Buenos Aires, se ha implementado un  sistema  que se basa en 5 pilares, a saber:
  • Protección de los edificios de valor
  • Protección general
  • Normas de tejido para obras nuevas o edificios sin protección
  • Protección del espacio público
  • Regulación de usos y programas de acción
El análisis de áreas y edificios se realiza mediante una recopilación de la información catastral, documental y bibliográfica existente, además de un relevamiento exhaustivo del campo, con el objeto de definir y caracterizar los componentes del tejido urbano. Los resultados se reflejan en planos de sector y en fichas para el espacio público y para los edificios catalogados.
Los Planos de sector grafican la antigüedad,  altura,  estado de conservación,  parcelamiento original y actual, uso y ocupación del suelo, identificación de tipologías edilicias y de grados de consolidación del tejido, etc.
Las Fichas de Catalogación contienen datos catastrales, documentación gráfica y fotográfica, datos históricos, tipológicos y técnicos-constructivos, valoración y protección legal. Se elaboran de dos tipos: Espacio Público y Edificios.
Por último se realiza una propuesta normativa que incluye:
  • Catálogo edilicio, protección especial que se refiere a lo construido en las parcelas.
  • Normas de tejido para obra nueva que acompañan y valorizan los edificios protegidos y los usos.
  • Protección para el espacio público y todos los componentes del mismo, estableciéndose niveles particulares de calidad ambiental.
  • Usos
  • Estímulos e incentivos
  • Programas de acción para la mejora del espacio público y para incentivar la inversión privada y el desarrollo del área.
La propuesta normativa elaborada por la Dirección General de Interpretación Urbanistica Supervisión Patrimonio Urbano es puesta a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Este los preside el Director General y está integrado por las instituciones que a continuación se enumeran, cuyos representantes ocupan sus cargos ad-honorem:
  • Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históri­cos.
  • Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universi­dad de Buenos Aires.
  • Sociedad Central de Arquitectos.
  • Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. Icomos Argentina.
  • Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. CICoP Argentina.
  • Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo.
  • Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Al CAAP -Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales- se sumaron como instituciones invitadas:
el Instituto Histórico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
el Consejo del Plan Urbano Ambiental y la Fundación IPU.
En forma previa a la aprobación de la normativa de un área de protección histórica. La propuesta es sometida a la opinión de los vecinos a través de reuniones formales, como forma de estimular la participación ciudadana.
Consensuado el proyecto de ley, éste se eleva a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde es sometido al procedimiento de doble lectura. Esto significa que luego de su aprobación inicial, la ley es puesta a consideración de los interesados a través de una Audiencia Pública, en la que éstos pueden presentar reclamos y observaciones, los que son considerados por el órgano legislativo que finalmente sanciona la ley correspondiente.
En muchos casos, las asociaciones vecinales se integran de manera no vinculante a la gestión de la normativa de protección.
El Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Planeamiento,  del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de  Interpretación Urbanística, es el Organismo de Aplicación de las Normas de Protección Patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires.


Áreas de Protección Histórica-Niveles de Protección y Catalogaciones


Áreas de protección histórica

Las Áreas de Protección Histórica son zonas de la Ciudad con valor patrimonial que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se caracterizan por tener rasgos de diverso orden, entre otros, históricos,  simbólicos y  ambientales.
En el año  1992 fue reconocida la importancia de diferenciar los distritos de valor patrimonial, gestándose los Distritos APH – Area de Protección Histórica.
Su estudio, su formulación normativa y su gestión, van junto a las políticas de Planificación Urbana, tanto en sus aspectos teóricos como metodológicos. La normativa de protección permite preservar no sólo las tipologías catalogadas y la escala de sus entornos sino también integrar el espacio público revitalizándolo.
La normativa para las Áreas de Protección Histórica regula los siguientes aspectos:

Protección para los edificios de valor
Se regula a partir de un catálogo en el que se definen niveles de protección (integral, estructural y cautelar) para los edificios que poseen valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos  y simbólicos. El catálogo es una herramienta de conocimiento y sistematización  del patrimonio construido.
Protección General. Obras nuevas o edificios sin protección
Posibilita la inserción de obra nueva de acuerdo al contexto general del área. Se regula la ocupación del suelo y las alturas, se define un grado de edificabilidad equivalente a la de los inmuebles catalogados para desestimar la demolición. Se establecen criterios de composición de fachada de manera que la obra nueva colabore en el completamiento armónico de la escena urbana.
Protección para el espacio público
Se definen tres niveles de protección para el espacio público (ámbito consolidado, preconsolidado y potencial) de acuerdo a las condiciones de degrado que posea el mismo.
Regula y propone diseños particularizados para todos sus componentes (mobiliario urbano, señalización, aceras, y calzadas, forestación, marquesinas, publicidad, iluminación, colores y actividades).

Regulación de usos
Se definen usos  que se inscriban dentro de las necesidades del sector y sean compatibles con las características de los edificios protegidos.
Incentivos
Los incentivos y beneficios actualmente vigentes, para los inmuebles catalogados, están consignados en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano y tienen por objeto estimular las acciones de conservación y recuperación edilicia.
Programas de acción
El Código de Planeamiento Urbano prevé la elaboración y puesta en marcha de programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área, previo acuerdo con los respectivos titulares y/o organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias. Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:
  • Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor.
  • Programas de mejora ambiental del espacio público destinados a la protección del paisaje natural.
  • Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.

Inmuebles catalogados

A su vez, hay en la Ciudad hitos arquitectónicos que merecen ser protegidos, por lo que son catalogados como edificios singulares existiendo tres niveles de protección:
  • Protección Integral: protege edificios de interés especial con valor de orden histórico y/o arquitectónico.
  • Protección Estructural: protege edificios de carácter singular y tipológico que caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
  • Protección Cautelar: protege edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.  
Cada nivel de protección acepta distintos grados de intervención. A mayor valor patrimonial de la obra, menor es el nivel de intervención admisible. 
La catalogación se realiza con base a los siguientes criterios de valoración:
  • Valor Urbanístico: refiere a las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público
  • Valor arquitectónico: refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante.
  • Valor Histórico – Cultural: refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual.
  • Valor singular: refiere a las características irreproducibles o de calidad en cuanto a los aspectos técnicos constructivos o el diseño del edificio o sitio.